Sunday, March 3, 2013

Posted by Unknown |
Con las nuevas medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo aprobadas recientemente por el Gobierno, cabría preguntarse: ¿se conseguirá mejorar la financiación de las pymes con estas soluciones?


Llevamos unos días haciéndonos eco de las medidas del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Hemos hablado acerca de las relacionadas con el empleo y el emprendizajede la capitalización del desempleo, o del establecimiento de nuevos máximos plazos de pago en las operaciones comerciales. Hoy toca centrarnos en aquellas medidas que favorecen la financiación de las pymes.
En el Real Decreto-ley se introducen una serie de medidas tendentes a favorecer la financiación no bancaria de las pymes. Con independencia de la coyuntura del crédito, lo cierto es que la empresa necesita tener una estructura de pasivo equilibrada: recursos propios, empréstitos, financiación bancaria, etc...
En primer lugar, y en relación con la captación de recursos propios, se autoriza a compañías de seguros y a fondos de pensiones a invertir en valores que coticen en el MABel Mercado Alternativo Bursátil.El MAB, del cual ya os hemos hablado con anterioridad aspira a ser un mercado bursátil de las pymes, de empresas con un alto potencial de crecimiento.
El MAB no ha acabado de alcanzar todo lo que se esperaba de él, y medidas como la indicada, permitiendo el acceso a instituciones con una fuerte potencia financiera buscan dinamizarlo, dotarlo de liquidez, y con ello ofrecer una alternativa sólida a pymes que aportan un alto valor a la sociedad.
También se adoptan medidas para favorecer las emisiones de obligaciones, de deuda por parte de las empresas. El articulo 405.1 de la Ley de sociedades de capital establece un tope para las mismas:
El importe total de las emisiones no podrá ser superior al capital social desembolsado, más las reservas que figuren en el último balance aprobado y las cuentas de regularización y actualización de balances, cuando hayan sido aceptadas por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Pues bien, dicho limite no se tendrá en cuenta cuando la emisión vaya dirigida a inversores institucionales, o el valor nominal del título o de la inversión de cada titular en su conjunto sea superior a 100.000 euros.
Dicha medida se puede ver potenciada en el futuro con intenciones difundidas de favorecer el acceso a los mercados de renta fija de los particulares, ofreciéndoles algún tipo de nuevo mercado organizado (quizás el propio MAB), donde poder operar con renta fija de pymes.

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