Tuesday, October 29, 2013

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El artículo de hoy me sirve como preámbulo para mañana publicar unas nociones básicas sobre como gestionar nuestra cuenta de Facebook para que nuestra marca personal no se vea afectada y no nos ocurra algo parecido a lo que detallo a continuación.
Cuidado-con-Facebook
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias, en su sentencia de 14 de junio de 2013, aborda una interesante cuestión sobre una empresa que despidió a una trabajadora que estaba de baja tras comprobar, a través de su perfil de Facebook, que estaba realizando actividades incompatibles con la incapacidad alegada para solicitar la baja médica. Para el Tribunal, el despido es procedente y rechaza que la prueba así obtenida sea ilícita o que vulnere la intimidad de la trabajadora.
El caso fue el siguiente, la empleada inició una baja por incapacidad temporal debido a una lesión cervical. Al día siguiente, viajó a Madrid subiendo unas fotos a su perfil de Facebook, algunas de ellas eran en el parque de atracciones. La empresa, tras ver las fotos,  contrató a un detective que constató que la empleada “llevaba una vida completamente normal, viajando y saliendo con sus amigas por distintos bares hasta altas horas de la mañana”.

Ni claves ni contraseñas

La clave es que, en contra de lo alegado por la trabajadora, el TSJ no aprecia  violación del derecho a la intimidad personal, ya que “las fotografías fueron obtenidas sin necesidad de utilizar ni clave ni contraseña, dado que su perfil no estaba limitado al acceso público”.
La empleada recurre que el Tribunal de instancia hubiese admitido y tomado en consideración como prueba documental las fotografías obtenidas en Facebook “sin autorización alguna de la titular y en consecuencia vulnerando su derecho fundamental a la intimidad”.
Alega que se trata de “una página web privada” por lo que se trataría de una “prueba ilícita”. Pero en su fallo, el TSJ, explica que las fotografías se obtuvieron “libremente pues al estar colgadas en la red pudieron ser vistas sin ningún tipo de limitación con lo que no hay una intromisión en la intimidad de la trabajadora que además aparece en las instalaciones de un parque de atracciones de Madrid y por lo tanto en un lugar público”.
La sentencia asegura, asimismo, que la actitud de la empleada “constituye una clara transgresión de la buena fe contractual pues, por una parte, al llevar una actividad normal podría considerarse que está perfectamente apta para el trabajo”. Ya que, al día siguiente de iniciar la baja viajó a Madrid y estuvo en un parque de atracciones con unas amigas para después trasladase a distintos bares hasta altas horas de la madrugada, hecho que fue constatado por el detective privado que había contratado la compañía, por lo que efectuó actividades que evidencian una clara aptitud para el trabajo por lo que “o no precisaba baja laboral o retrasó su recuperación”.
Así que cuidado con lo que se publica en Facebook y, aún mas importante, cómo se publica
EL BLOG DE FRANCISCO ÁLVAREZ

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